lunes, 29 de noviembre de 2010

Mi Presentación

María Alejandra Niño Mora
Perfil
·         Bachiller con énfasis en matemáticas y física.
·         Facilidad y disposición para aprender.
·         Buenas relaciones interpersonales.
·         Responsable, creativa, organizada.
·         Capacitada para laborar en el cago otorgado  con su debida inducción

Datos personales
NOMBRE                                       María Alejandra Niño Mora       
DOCUMENTO DE IDENTIDAD      1013626477 de Bogotá
FECHA DE NACIMIENTO          29   de Julio de 1991
LUGAR DE NACIMIENTO                     Bogotá D.C Colombia
ESTADO CIVIL                             soltera
DIRECCIÓN                                   CLL 68 b sur # 63-55 casa 118 casa grande
TELÉFONO                                   7181582  /  3004893712
E-MAIL                                         aleja_2991@hotmail.com
EDAD                                            19 años
Formación académica
ESTUDIOS SECUNDARIOS      Externado Nacional Camilo Torres
                                                        Bachiller con énfasis en matemáticas y física
                                                        Bogotá 2008
ESTUDIOS PRIMARIOS        colegia nuestra señora de Nazaret
                                                       Primaria
                                                      Bogotá 2002
Cursos universitarios
 Politécnico grancolobiano
1.       Curso matemáticas 1
2.       Curso matemáticas para  la computación
3.       Curso Geometría euclidiana
4.       Curso Pensamiento algorítmico
Bogotá 2008
Universidad panamericana
1.       Curso autocad 2005
Bogotá 2006
CIDE
PRIMER SEMESTRE DE DISEÑO GRAFICO
Bogotá  2009
SENA
SEXTO TRIMESTRE TECNOLOGIA EN MANTENIMIENTO ELECTRONICO E INSTRUMENTAL INDUSTRIAL
Bogotá 2010
Referencias
Janet Alvares
Cargo: gerente comercial colsecurity g4
Teléfono: 314 2215683

Eddy Cala
Cargo: gerente almacenes exclusivo de Tunja
Teléfono: 310 8066105

Olga Lucia Niño
Teléfono: 312 5615766

Ricardo Niño
Cargo: pensionado banco cafetero
Teléfono: 315 8405618
Si bien sé que no he descubierto algo nuevo, he de mostrar mi inconformidad hacia el poco valor cívico que muestran los SENA ante la “discapacidad” o “los discapacitados”
Tratando de no generalizar, me delimito   he describir que me he encontrado con algunas situaciones un tanto desagradables, egoístas y discriminadoras hacia las personas con alguna discapacidad.

La accesibilidad  y el espacio físico del SENA CEET , no está considerado para una silla de ruedas o para el uso de bastones y muletas.

Es necesario buscar las innovaciones dentro y fuera del SENA CEET  que nos permita exelente movilidad de las personas discapacitados

La Constitución

Tanto la Constitución Política como la Ley garantizan condiciones mínimas de seguridad y desplazamiento para las personas con alguna limitación física o mental en espacios urbanos o al interior de edificaciones de propiedad de particulares o del Estado. En efecto, como lo ordenan las disposiciones transcritas, en especial el parágrafo del artículo 43 de la Ley 361 de 1997 dichas edificaciones «deberán adecuarse, diseñarse y construirse de manera que se facilite el acceso y tránsito seguro de la población en general y en especial de las personas con limitación». El deber legal es claro y se materializa mediante la instalación o adecuación, entre otras, de rampas y ascensores (Artículo 53 ibídem).

ESPACIO PÚBLICO - Clasificación: elementos constitutivos y complementarios

Es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. El espacio público, según lo señalado en el artículo 2º del Decreto 1504 de 1998 “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”, es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. A términos del artículo 5º ibídem, el espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, siendo los primeros naturales y artificiales o construidos; dentro de éstos últimos se encuentran las áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas, entre otros, por los componentes de los perfiles viales tales como las rampas para discapacitados.

LIMITADOS FISICOS - Accesibilidad / Adecuación a discapacitados: término de 4 años a partir de la vigencia del Decreto Reglamentario 1538 de 2005 de la Ley 361 de 1997

En desarrollo de las citadas normas constitucionales, el Congreso de la República expidió la Ley 361 de 7 de febrero de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”. En lo que atañe especialmente a este asunto, el Título III de la
Ley 361 de 1997 establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad; a través de ellas se busca suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliario urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada. Lo dispuesto en ese título se aplica igualmente a los medios de transporte e instalaciones complementarias de los mismos y a los medios de comunicación. En relación con la eliminación de barreras arquitectónicas en las edificaciones abiertas al público que se vayan a construir lo mismo que en las ya existentes, el artículo 47 idídem establece lo siguiente:(...). Esta norma es clara en determinar que las edificaciones ya existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley deben ser adecuadas de manera progresiva para permitir condiciones de accesibilidad a los discapacitados, lo cual debe hacerse atendiendo a la reglamentación técnica que para el efecto expida el Gobierno Nacional. De otro lado, el artículo 52 de la ley comentada, establece que lo dispuesto en el Título IV de la misma y en sus disposiciones reglamentarias, será también de obligatorio cumplimiento para las edificaciones e instalaciones abiertas al público que sean de propiedad particular, quienes dispondrán de un término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley, para realizar las adecuaciones correspondientes. Pues bien, no obstante que se concedió el citado término a los particulares para realizar las adecuaciones necesarias a sus edificaciones en orden a cumplir las previsiones del Título IV  de la Ley 361 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias, tal reglamento sólo fue expedido por el Gobierno Nacional hasta el año 2005 a través del decreto 1538 de 17 de mayo “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”.

ACCESIBILIDAD

Se comprende como ACCESIBILIDAD tanto a la posibilidad de ingreso desde el punto de vista arquitectónico como a la utilización de instrumentos, equipos, documentos, oportunidades de admisión, permanencia y egreso.

Particularmente las barreras arquitectónicas son todos los obstáculos que se presentan en edificios y ciudades, impidiendo o dificultando el movimiento y el control de nuestro entorno y que afectan de forma especial a ciertos tipos de discapacidad

En esta ley, se define que el espacio público, debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse, de tal manera, que facilite la accesibilidad de las personas con movilidad reducida, ya sea esta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación, se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad.

Adaptar la planta física a las necesidades de las personas con discapacidad física, con el fin de permitir su movilidad en condiciones de acceso y seguridad adecuadas.
Lo anterior tiene fundamento en la Ley 361 de 1997, por la cual se  establecen mecanismos de integración social, para las personas con alguna limitación, con el fin de garantizar el acceso y desplazamiento de los ciudadanos en cualquier condición física. 


Las escaleras


Para que puedan ser usadas con seguridad por niños, ancianos, personas no videntes o aquellos que sufren de algún tipo de dificultad para desplazarse, las escaleras deben tener las siguientes características:
·         Ser de un material antideslizante tanto en seco como en mojado.
·         Tener un ancho mínimo de 1.20 mts.
·         Contar con escalones correctamente proporcionados: la huella (profundidad del peldaño) no debe tener menos de 28 cms., y la contrahuella (altura del peldaño) no más de 18 cms. La relación óptima es 2 contrahuellas + 1 huella = 60 a 65 cms.
·         Si se trata de una escalera de uso público, deberá tener pasamanos a ambos lados.
·         Debe contar con una franja de distinta textura y color al inicio y final de la escalera.

Los ascensores

·         Los ascensores deben tener la puerta de un ancho mínimo de 85 cms., y una medida interior de al menos 140 cms. x 110 cms.
·         La numeración y las anotaciones requeridas para operar el movimiento del ascensor deberán estar en "sobrerelieve".
·         El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.
Los pasillos

·         Los pasillos si son de uso público deben tener un ancho mínimo de 140 cms. y estar libres de obstáculos (como mobiliario, adornos, etc.)
·         No está permitido colocar alfombras o cubre pisos que no vayan adheridos al suelo, ya que son frecuente causa de tropiezos y accidentes.
Las puertas

·         Por norma legal, las puertas de acceso a un edificio utilizado por más de 50 personas no pueden ser giratorias y deben tener un ancho mínimo de 90 cms.
·         Las puertas interiores no deben tener menos de 85 cms. de ancho.
·         La manilla de la puerta debe ser anatómica (de tipo palanca) y estar ubicada a 95 cms. de altura desde el suelo.
Los baños

Todo edificio de uso público debe contar con al menos 1 baño adaptado para personas con discapacidad. Este debe estar ubicado en un lugar accesible y claramente señalizado con el símbolo internacional correspondiente.


En el caso de baños públicos para discapacitados, puede tratarse de un baño único compartido por hombres y mujeres, siempre que tenga acceso independiente del resto de los baños existentes.
·         Se recomienda que la puerta del baño sea de corredera o abra siempre hacia afuera, esto para evitar que, en caso de que el usuario sufra alguna caída al interior del baño, pueda quedar impidiendo la apertura de la puerta.
·         Deben contar con un suelo de algún material antideslizante, y un espacio libre de al menos 150 cms. de diámetro, que permita al interior del baño el giro de una silla de ruedas en 360º.
·         Junto a los artefactos sanitarios deberán instalarse barras de apoyo.
·         Todos los accesorios del baño (jabonera, toallero, etc.) deben ir instalados a una altura no superior a 120 cms. del suelo.
Las rampas


·         La superficie de la rampa debe ser de un material antideslizante, para cuando está seca, como cuando está mojada.
·         Para que una persona ciega o con dificultades de visión pueda identificar el inicio y el final de la rampa, es conveniente diferenciar su color y textura, tanto al inicio como al término de ésta.
·         Si existen giros o cambios en el sentido de la dirección de la rampa, estos siempre deben producirse mediados por un descanso o superficie plana, perfectamente horizontal.
·         Toda rampa debe tener bordes laterales de protección, de una altura mínima de 10 cms., con el fin de evitar caídas accidentales.
·         Deben también contar con un pasamanos a 2 alturas: el primero a 95 cms. para adultos, y el segundo a 70 cms. para niños o apoyo de silla de ruedas.
·         Si la rampa finaliza su recorrido ante una puerta, debe existir espacio suficiente como para abrir la puerta en su totalidad y dejar al menos 120 cms. libres entre la puerta abierta y la rampa.